Fiscalidad de NFTs en España 2025: Cómo Tributan los Tokens No Fungibles ante la AEAT
Guía completa sobre la fiscalidad de NFTs en España. Descubre cómo declarar tus tokens no fungibles ante la AEAT, las diferencias entre creadores y compradores, IVA, ITP y ganancias patrimoniales.
Equipo Cleriontax
Expertos en Fiscalidad Crypto y Análisis de Datos

Los NFTs (tokens no fungibles) han revolucionado el mundo del arte digital, los coleccionables y la propiedad digital. Sin embargo, su tratamiento fiscal en España presenta particularidades importantes que todo inversor, coleccionista o creador debe conocer.
A diferencia de las criptomonedas tradicionales como Bitcoin o Ethereum, los NFTs se consideran bienes muebles únicos a efectos fiscales, lo que implica diferencias significativas en su tributación ante la AEAT.
En esta guía completa analizaremos cómo tributan los NFTs en España en 2025, qué obligaciones fiscales tienes según tu actividad, y cómo evitar errores que pueden resultar costosos.
Qué son los NFTs y por qué su fiscalidad es diferente
Los NFTs (Non-Fungible Tokens) son activos digitales únicos e irrepetibles que representan la propiedad de un bien digital o físico mediante tecnología blockchain.
Características distintivas de los NFTs
A diferencia de las criptomonedas fungibles (como Bitcoin o USDT, donde cada unidad es idéntica e intercambiable), los NFTs tienen características específicas:
- ✅ Unicidad: Cada NFT es único y no puede replicarse
- ✅ Indivisibilidad: No se pueden fraccionar (no puedes tener 0.5 NFTs)
- ✅ Verificabilidad: Su autenticidad y propiedad se verifica en blockchain
- ✅ Transferibilidad: Se pueden comprar, vender o transferir
Tratamiento fiscal: NFTs como bienes muebles
La AEAT considera los NFTs como bienes muebles para efectos fiscales, al igual que:
- Obras de arte físicas
- Joyas y antigüedades
- Coleccionables
- Vehículos
Esta clasificación determina que su tributación siga las mismas reglas que estos activos tradicionales, pero con las particularidades propias de los activos digitales.
Diferencia clave: Mientras las criptomonedas fungibles tributan principalmente como ganancias patrimoniales en la base del ahorro, los NFTs pueden tributar tanto en base del ahorro (compradores/inversores) como en base general (creadores profesionales).
Fiscalidad para compradores e inversores de NFTs
Si compras NFTs como inversión, colección o para revenderlos posteriormente, tu actividad se considera gestión del patrimonio personal, no actividad económica.
Tributación en el IRPF: Ganancias patrimoniales
Cuando vendes un NFT que previamente compraste, generas una ganancia o pérdida patrimonial que se integra en la base imponible del ahorro del IRPF.
Cálculo de la ganancia o pérdida
Fórmula:
Ganancia/Pérdida = Valor de transmisión - Valor de adquisición - Gastos
Donde:
- Valor de transmisión: Precio de venta del NFT (en euros)
- Valor de adquisición: Precio que pagaste al comprarlo (incluyendo el precio en ETH u otra cripto convertido a euros al tipo de cambio del día)
- Gastos deducibles: Gas fees, comisiones de marketplace, costes de acuñación si los asumiste como comprador
Tipos impositivos aplicables (2025)
Las ganancias patrimoniales de NFTs tributan según estos tramos:
| Ganancia patrimonial | Tipo impositivo |
|---|---|
| Hasta 6.000€ | 19% |
| De 6.000€ a 50.000€ | 21% |
| De 50.000€ a 200.000€ | 23% |
| De 200.000€ a 300.000€ | 27% |
| Más de 300.000€ | 28% |
Ejemplo práctico: Compra y venta de NFT
Caso: María compra un NFT de arte digital en OpenSea:
Operación de compra (15 de marzo de 2024):
- Precio: 2 ETH
- Cotización ETH: 2.500€/ETH → 5.000€
- Gas fees: 0.05 ETH → 125€
- Coste total de adquisición: 5.125€
Operación de venta (20 de octubre de 2024):
- Precio: 3 ETH
- Cotización ETH: 2.800€/ETH → 8.400€
- Comisión OpenSea (2.5%): 210€
- Gas fees: 0.04 ETH → 112€
- Valor neto de transmisión: 8.078€
Resultado fiscal:
Ganancia patrimonial = 8.078€ - 5.125€ = 2.953€ Impuesto (19%): 561,07€
María declarará esta ganancia en su declaración de la renta 2024 (modelo 100, casilla 389).
Declaración en el Modelo 100
Las ganancias por venta de NFTs se declaran en:
- Casilla 389: Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro
- Anexo de identificación: Descripción del NFT, fechas de compra/venta, importes
Documentación recomendada a conservar:
- Captura de pantalla de la transacción en blockchain (Etherscan, Polygonscan, etc.)
- Confirmaciones de compra/venta del marketplace
- Histórico de cotizaciones (CoinMarketCap, CoinGecko)
- Facturas de gas fees y comisiones
Compensación de pérdidas patrimoniales
Si vendes NFTs con pérdidas, estas pueden compensarse con:
- ✅ Ganancias patrimoniales del mismo año (otros NFTs, criptomonedas, acciones)
- ✅ Rendimientos del capital mobiliario (hasta el 25%)
- ✅ Pérdidas de ejercicios anteriores (hasta 4 años)
Esto permite optimizar la carga fiscal si tu portfolio de NFTs tiene operaciones mixtas (ganancias y pérdidas).
Fiscalidad para creadores y artistas de NFTs
Si creas y vendes NFTs propios (arte digital, música, fotografía, colecciones generativas), tu actividad se considera rendimiento de actividad económica, no ganancia patrimonial.
Tributación como actividad económica profesional
Los creadores de NFTs deben darse de alta como autónomos ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
Obligaciones del creador profesional
-
Alta en el Censo de Empresarios (Modelo 036/037)
- Epígrafe IAE: 8493 - "Servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática"
- Alternativa: 759.9 - "Otros servicios profesionales n.c.o.p."
-
Alta en el Régimen de Autónomos (RETA)
- Cuota mensual según base de cotización elegida
- Tarifa plana disponible para nuevos autónomos (80€/mes los primeros 12 meses en 2025)
-
Declaración trimestral del IVA (Modelo 303)
- Tipo general: 21% sobre el precio de venta
- Opción de régimen simplificado según volumen de negocio
-
Pagos fraccionados del IRPF (Modelo 130)
- 20% sobre beneficios trimestrales
- Presentación trimestral (abril, julio, octubre, enero)
Rendimientos en la base general del IRPF
Los ingresos por venta de NFTs creados por ti tributan en la base general del IRPF, con tipos progresivos más elevados:
| Renta neta | Tipo impositivo estatal | Tipo autonómico (aprox.) | Total aproximado |
|---|---|---|---|
| Hasta 12.450€ | 9,5% | 9% | 18,5% |
| De 12.450€ a 20.200€ | 12% | 12% | 24% |
| De 20.200€ a 35.200€ | 15% | 15% | 30% |
| De 35.200€ a 60.000€ | 18,5% | 18,5% | 37% |
| De 60.000€ a 300.000€ | 22,5% | 21,5% | 44% |
| Más de 300.000€ | 24,5% | 22,5% | 47% |
Nota: Los porcentajes autonómicos varían según la comunidad autónoma. Los tipos totales son orientativos.
Gastos deducibles para creadores
Como actividad económica, puedes deducir todos los gastos directamente relacionados:
- ✅ Hardware y software: Equipos informáticos, tablets gráficas, licencias de Adobe, Blender, Procreate, etc.
- ✅ Gas fees de acuñación (minting): Costes de publicar el NFT en blockchain
- ✅ Comisiones de marketplaces: Tarifas de listado en OpenSea, Rarible, Foundation, etc.
- ✅ Costes de promoción: Publicidad en redes sociales, colaboraciones, campañas de marketing
- ✅ Servicios profesionales: Diseñadores, desarrolladores, asesores fiscales
- ✅ Formación: Cursos sobre arte digital, blockchain, marketing NFT
- ✅ Suministros del local: Porcentaje de luz, internet, alquiler si trabajas desde casa
- ✅ Costes financieros: Intereses de préstamos para financiar la actividad
Ejemplo práctico: Creador profesional
Caso: Alberto es artista digital y crea colecciones de NFTs:
Ingresos anuales 2024:
- Venta de 50 NFTs: 45.000€
- Royalties secundarios (2.5% reventa): 3.000€
- Total ingresos: 48.000€
Gastos deducibles:
- Equipamiento (iPad Pro, software): 3.500€
- Gas fees y comisiones marketplaces: 4.200€
- Publicidad y marketing: 2.800€
- Asesoría fiscal y gestoría: 1.200€
- Suministros (30% vivienda): 1.800€
- Formación y cursos: 800€
- Total gastos: 14.300€
Resultado fiscal:
Rendimiento neto = 48.000€ - 14.300€ = 33.700€ IRPF (tipo medio ~30%): 10.110€ Cuotas Seguridad Social: 4.800€ Total tributación: 14.910€
Adicionalmente, Alberto debe gestionar el IVA trimestral (repercutido y soportado).
IVA en operaciones con NFTs
El tratamiento del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) en transacciones de NFTs depende de quién sea el vendedor y dónde residan las partes.
Venta por profesional o empresa (B2C / B2B)
Si el vendedor es un autónomo o empresa que vende NFTs:
- ✅ Aplica IVA del 21% sobre el precio de venta
- ✅ El comprador paga el precio + IVA
- ✅ El vendedor presenta declaraciones trimestrales (Modelo 303)
Ejemplo:
- Precio NFT: 1.000€
- IVA (21%): 210€
- Total que paga el comprador: 1.210€
Venta entre particulares (C2C)
Si el vendedor es un particular (no profesional), la operación está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), no a IVA.
- ✅ El comprador es responsable de liquidar el ITP
- ✅ Tipo impositivo: varía según comunidad autónoma (generalmente 4%-10%)
- ✅ Plazo de liquidación: 30 días hábiles desde la compra
Ejemplo en Madrid (ITP 6%):
- Precio NFT: 5.000€
- ITP (6%): 300€
- El comprador debe presentar el modelo de autoliquidación del ITP en la comunidad autónoma
Transacciones internacionales
Cuando comprador y vendedor residen en diferentes países:
| Tipo de operación | Tratamiento IVA |
|---|---|
| Vendedor español → Comprador UE (particular) | IVA español 21% |
| Vendedor español → Comprador UE (empresa) | Inversión del sujeto pasivo (no IVA español) |
| Vendedor español → Comprador extracomunitario | Exento de IVA (exportación) |
| Vendedor extranjero → Comprador español (empresa) | Autoliquidación IVA español |
Importante: La localización fiscal de marketplaces como OpenSea, Rarible o Foundation puede influir en la aplicación del IVA. Consulta con un asesor fiscal para operaciones complejas.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y NFTs
Cuando un particular vende un NFT a otro particular, la operación está sujeta al ITP, impuesto de gestión autonómica.
Obligaciones del comprador
El comprador debe:
- Presentar autoliquidación del ITP ante la comunidad autónoma de residencia
- Plazo: 30 días hábiles desde la fecha de compra
- Documentación: Contrato de compraventa, prueba de pago, captura de blockchain
Tipos impositivos por comunidad autónoma (2025)
| Comunidad | Tipo ITP bienes muebles |
|---|---|
| Madrid | 6% |
| Cataluña | 10% |
| Andalucía | 8% |
| Valencia | 10% |
| País Vasco | 4% |
| Galicia | 10% |
Nota: Estos tipos pueden variar. Consulta la normativa específica de tu comunidad autónoma.
Ejemplo práctico: ITP en compraventa particular
Caso: Lucía (particular) compra un NFT de CryptoPunk a Javier (particular):
- Precio acordado: 80.000€
- Comunidad autónoma: Madrid (ITP 6%)
- ITP a pagar: 4.800€
Lucía debe presentar la autoliquidación del ITP en la Comunidad de Madrid en los 30 días siguientes a la compra y conservar toda la documentación que acredite la transacción.
Declaración de NFTs en el Modelo 100 (IRPF)
Independientemente de tu perfil (comprador, inversor o creador), debes incluir tus operaciones con NFTs en la declaración anual de la renta.
Para compradores/inversores (ganancias patrimoniales)
Sección: Base imponible del ahorro
Casillas principales:
- Casilla 389: Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro
- Casilla 390: Pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro
Información a incluir:
- Descripción del NFT (nombre, colección, identificador)
- Fecha de adquisición
- Valor de adquisición (en euros)
- Fecha de transmisión
- Valor de transmisión (en euros)
- Gastos asociados (gas fees, comisiones)
Para creadores profesionales (rendimientos de actividad económica)
Sección: Base imponible general - Rendimientos de actividades económicas
Casillas principales:
- Casilla 086 a 094: Rendimientos de actividades económicas en estimación directa
- Ingresos totales del año
- Gastos deducibles por conceptos
- Rendimiento neto
Documentación adjunta recomendada:
- Libro de ingresos y gastos
- Facturas emitidas y recibidas
- Justificantes de pagos fraccionados (modelo 130)
- Declaraciones de IVA (modelo 303)
Declaración de NFTs en posesión (no vendidos)
Si mantienes NFTs en tu poder sin venderlos, no genera tributación en IRPF ese año. Sin embargo:
- ✅ Pueden computar en el Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714) si tu patrimonio total supera el mínimo exento de tu comunidad autónoma
- ✅ Deben valorarse por su precio de adquisición
- ✅ Si están en exchanges o wallets en el extranjero y superan 50.000€, pueden estar sujetos al modelo 721 (declaración de criptoactivos en el extranjero)
Royalties de NFTs: tratamiento fiscal especial
Muchos NFTs incluyen royalties automáticos que generan ingresos recurrentes cada vez que el NFT se revende en el mercado secundario.
Fiscalidad de los royalties para el creador
Los royalties recibidos por el creador original se consideran:
- ✅ Rendimientos de actividad económica si eres creador profesional (autónomo)
- ✅ Rendimientos del capital mobiliario si eres creador ocasional (no profesional)
Creador profesional (autónomo)
- Tributan en la base general del IRPF
- Sujetos a IVA del 21%
- Requieren retención del 15% si el marketplace es español
- Declaración trimestral (modelos 130 y 303)
Creador ocasional (particular)
- Tributan en la base general del IRPF como rendimientos del capital mobiliario
- No sujetos a IVA
- Tipos progresivos según renta total
- Declaración anual en modelo 100
Ejemplo de royalties
Caso: Carlos creó una colección de 1.000 NFTs con royalty del 5% en cada reventa:
Año 2024:
- Volumen de reventas en mercado secundario: 200.000€
- Royalties recibidos (5%): 10.000€
Tributación (creador profesional autónomo):
- IVA repercutido (21%): 2.100€
- IRPF sobre rendimiento neto: ~3.000€ (según tipo marginal)
- Total tributación: ~5.100€
Carlos debe incluir estos 10.000€ en sus ingresos de actividad económica y gestionar el IVA correspondiente.
Diferencias fiscales entre NFTs y criptomonedas
Aunque ambos son activos digitales basados en blockchain, su tratamiento fiscal presenta diferencias significativas:
| Aspecto | Criptomonedas (BTC, ETH) | NFTs |
|---|---|---|
| Clasificación fiscal | Activos financieros | Bienes muebles |
| Fungibilidad | Fungibles (intercambiables) | No fungibles (únicos) |
| Tributación comprador | Ganancia patrimonial (base ahorro) | Ganancia patrimonial (base ahorro) |
| Tributación creador | No aplica (no se "crean" BTC) | Actividad económica (base general) |
| IVA en venta profesional | Exento | Sujeto (21%) |
| ITP entre particulares | No aplica habitualmente | Sí aplica (4-10%) |
| Cálculo valor adquisición | FIFO, precio medio, identificación | Identificación específica (único) |
| Royalties | No aplican | Sí aplican (smart contracts) |
Estas diferencias hacen que la gestión fiscal de NFTs sea más compleja y requiera un tratamiento individualizado de cada activo.
Errores comunes al declarar NFTs (y cómo evitarlos)
La fiscalidad de NFTs es reciente y compleja, lo que genera errores frecuentes que pueden derivar en sanciones.
Error 1: No declarar ventas de NFTs
Problema: Pensar que las transacciones en blockchain son "anónimas" o "no detectables".
Realidad: La AEAT puede rastrear transacciones mediante:
- Análisis de blockchain pública
- Información de exchanges y marketplaces
- Cruces con cuentas bancarias y tarjetas de crédito
Solución: Declara todas tus operaciones, independientemente del importe.
Error 2: Confundir ganancias patrimoniales con ingresos brutos
Problema: Declarar el precio de venta como ganancia, sin restar el coste de adquisición.
Ejemplo incorrecto:
- Venta NFT: 10.000€
- Declaración errónea: 10.000€ de ganancia
Ejemplo correcto:
- Venta NFT: 10.000€
- Coste de adquisición: 6.000€
- Ganancia real: 4.000€
Solución: Calcula correctamente la ganancia o pérdida patrimonial.
Error 3: No convertir a euros en el momento de cada operación
Problema: Usar el tipo de cambio actual en lugar del histórico.
Correcto: Cada operación (compra/venta) debe valorarse en euros al tipo de cambio del día de la transacción.
Solución: Guarda registro de:
- Fecha exacta de cada operación
- Cotización ETH/EUR o cripto/EUR de ese día
- Fuente de información (CoinMarketCap, CoinGecko, Kraken, etc.)
Error 4: Ignorar el ITP en compras entre particulares
Problema: No presentar la autoliquidación del ITP tras comprar un NFT a otro particular.
Consecuencia: Sanción por presentación fuera de plazo o no presentación.
Solución: Presenta el ITP en los 30 días siguientes a la compra en tu comunidad autónoma.
Error 5: Creadores que no se dan de alta como autónomos
Problema: Vender NFTs de forma recurrente sin darse de alta en Hacienda ni Seguridad Social.
Consecuencia:
- Sanciones por no emitir facturas con IVA
- Liquidación retroactiva de cuotas de autónomos
- Sanciones por no presentar modelos trimestrales
Solución: Si creas y vendes NFTs regularmente, date de alta como autónomo desde la primera venta.
Cómo preparar tu declaración de NFTs correctamente
Preparar una declaración fiscal correcta de tus operaciones con NFTs requiere organización, documentación y conocimiento técnico.
Documentación necesaria
Recopila y conserva:
- ✅ Hash de transacciones: Identificador único en blockchain (Etherscan, Polygonscan)
- ✅ Capturas de pantalla: Confirmaciones de compra/venta en marketplaces
- ✅ Histórico de precios: Cotizaciones de ETH u otras criptos en fechas de operación
- ✅ Facturas y recibos: Gas fees, comisiones, costes de minting
- ✅ Contratos: Acuerdos de compraventa si los hay
- ✅ Metadatos del NFT: Nombre, colección, contrato inteligente
Herramientas útiles para el seguimiento
-
Exploradores de blockchain:
- Etherscan (Ethereum)
- Polygonscan (Polygon)
- BscScan (Binance Smart Chain)
- Solscan (Solana)
-
Rastreadores de portfolio:
- Nansen
- DeBank
- Zerion
- Rainbow
-
Software fiscal especializado:
- Koinly
- CryptoTax
- Accointing
- TokenTax
Proceso recomendado
Paso 1: Exporta todas tus transacciones de cada marketplace (OpenSea, Rarible, Foundation, etc.)
Paso 2: Identifica cada operación:
- Compras (acquisitions)
- Ventas (disposals)
- Transferencias (transfers)
- Minting (creación)
Paso 3: Valora cada operación en euros al tipo de cambio del día
Paso 4: Calcula ganancias/pérdidas de cada venta
Paso 5: Agrupa por tipo de rendimiento:
- Ganancias patrimoniales (inversores)
- Rendimientos de actividad económica (creadores)
Paso 6: Completa el modelo 100 con la información procesada
Régimen especial: Impuesto sobre el Patrimonio
Si tu patrimonio total supera el mínimo exento de tu comunidad autónoma, debes incluir tus NFTs en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714).
¿Cuándo aplica?
Generalmente cuando tu patrimonio neto supera:
- 700.000€ (mínimo exento estatal)
- Cada comunidad autónoma puede establecer su propio mínimo o bonificaciones
Valoración de NFTs para el Impuesto sobre el Patrimonio
Los NFTs deben valorarse por:
- Precio de adquisición si aún los conservas
- Valor de mercado si existe un mercado activo y verificable
- Peritaje en caso de NFTs únicos de alto valor
Ejemplo
Caso: Roberto tiene un patrimonio total de 950.000€:
- Vivienda habitual: 400.000€ (exenta hasta 300.000€)
- Cuentas bancarias: 150.000€
- Acciones: 200.000€
- NFTs: 100.000€
- Criptomonedas: 100.000€
Base imponible Patrimonio:
950.000€ - 300.000€ (exención vivienda) - 700.000€ (mínimo exento) = 0€
En este caso, Roberto no pagaría Impuesto sobre el Patrimonio, pero sí debe presentar el modelo 714 informativo si su comunidad autónoma así lo requiere.
Si el patrimonio fuera mayor, los NFTs computarían en la base imponible.
Obligaciones informativas: Modelo 721
Si tienes NFTs almacenados en wallets en el extranjero o marketplaces internacionales y su valor supera 50.000€ a 31 de diciembre, podrías estar obligado a presentar el modelo 721 (declaración de criptoactivos en el extranjero).
¿Los NFTs están sujetos al modelo 721?
Sí, los NFTs se consideran criptoactivos a efectos del modelo 721 si:
- ✅ Se custodian en wallets personales (MetaMask, Ledger, etc.)
- ✅ Están en marketplaces internacionales sin entidad española
- ✅ Su valor conjunto supera 50.000€ a 31 de diciembre
Información a declarar
Para cada NFT o grupo de NFTs:
- Descripción del activo
- Dirección de wallet donde se custodia
- Blockchain utilizada
- Valor a 31 de diciembre en euros
- Marketplace o protocolo (si aplica)
Plazo de presentación
Marzo del año siguiente al ejercicio declarado.
Importante: No presentar el modelo 721 cuando es obligatorio puede acarrear sanciones desde 1.500€ hasta el 150% del valor no declarado.
Casos especiales: airdrops, drops gratuitos y regalos
Algunos proyectos de NFTs distribuyen tokens de forma gratuita (airdrops) o permiten mintear gratis (free mints).
Fiscalidad de NFTs recibidos gratuitamente
En el momento de recepción:
- No genera tributación inmediata si no hay contraprestación
- El valor de adquisición fiscal es 0€
En el momento de venta:
- La ganancia patrimonial es el 100% del precio de venta (menos gastos)
- Tributa como ganancia patrimonial en base del ahorro
Ejemplo: Airdrop de NFT
Caso: Ana recibe un NFT gratis de un proyecto que participa.
Momento de recepción:
- Valor de adquisición fiscal: 0€
- Tributación: ninguna
Venta posterior (6 meses después):
- Precio de venta: 2.000€
- Gas fees: 50€
- Ganancia patrimonial: 1.950€
- Impuesto (19%): 370,50€
NFTs recibidos como regalo o donación
Para el donante:
- No tributa en IRPF (transmisiones lucrativas)
Para el receptor:
- Sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Tipo impositivo según comunidad autónoma y parentesco
- Valoración: valor de mercado en el momento de la donación
Futuro de la fiscalidad NFT en España
La regulación fiscal de NFTs está en constante evolución. Algunas tendencias esperadas:
Normativa específica en desarrollo
- ✅ Regulación MiCA (Markets in Crypto-Assets) de la UE, que puede extenderse a NFTs
- ✅ Posible creación de modelos específicos para activos digitales
- ✅ Mayor claridad en la distinción entre NFTs de inversión, coleccionables y utilities
Mayor control y fiscalización
- ✅ Obligación de marketplaces de reportar transacciones (directiva DAC8)
- ✅ Cruces automáticos de información blockchain-tributaria
- ✅ Sanciones más específicas para incumplimientos en NFTs
Oportunidades fiscales futuras
- Posible reducción de IVA para arte digital (como arte tradicional)
- Incentivos fiscales para creadores digitales
- Clarificación del tratamiento de utility NFTs (accesos, membresías)
Conclusión: transparencia y asesoramiento profesional
La fiscalidad de NFTs en España presenta particularidades complejas que requieren atención especializada:
Puntos clave a recordar
- ✅ NFTs como bienes muebles: Tributación diferente a criptomonedas fungibles
- ✅ Compradores/inversores: Ganancias patrimoniales en base del ahorro (19%-28%)
- ✅ Creadores profesionales: Actividad económica en base general (hasta 47%) + IVA
- ✅ ITP entre particulares: 4%-10% según comunidad autónoma
- ✅ Modelo 721: Obligatorio si superas 50.000€ en el extranjero
- ✅ Documentación: Imprescindible conservar pruebas de todas las operaciones
Recomendaciones finales
- Lleva un registro detallado de todas tus operaciones desde el primer día
- Convierte a euros cada transacción en su fecha
- Conserva pruebas de blockchain, cotizaciones y gastos
- Consulta a un experto antes de operaciones de alto valor
- Declara siempre: El blockchain es público y rastreable
Cleriontax: expertos en fiscalidad de NFTs y criptoactivos
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- ✅ Asesoramiento para creadores profesionales (alta autónomos, IVA, optimización)
- ✅ Preparación y presentación del modelo 100 y 721
- ✅ Gestión de ITP y otros impuestos autonómicos
- ✅ Auditoría de operaciones históricas
- ✅ Defensa ante requerimientos de la AEAT
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Descargo de responsabilidad: Este artículo tiene finalidad informativa y educativa exclusivamente. No constituye asesoramiento fiscal personalizado. La normativa fiscal está sujeta a cambios y cada situación personal es única. Consulta siempre con un asesor fiscal profesional colegiado antes de tomar decisiones fiscales o de inversión.
Última actualización: Octubre 2025
Publicado por: Equipo Cleriontax - Expertos en Fiscalidad de Criptomonedas y Análisis de Datos
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