Modelos 100, 721 y 714 para Criptomonedas: Guía Completa AEAT 2025
¿Confundido entre el modelo 100, 721 y 714 para declarar criptomonedas? Esta guía completa explica las diferencias, cuándo debes presentar cada uno, plazos de presentación y cómo evitar sanciones de hasta 150.000€. Incluye respuestas a las preguntas más frecuentes y errores comunes.
Equipo Cleriontax
Expertos en Fiscalidad Crypto y Análisis de Datos

Equipo Cleriontax
Expertos en Fiscalidad Crypto y Análisis de Datos
Introducción: El laberinto fiscal de las criptomonedas en España
Si tienes criptomonedas en España, es probable que hayas oído hablar del modelo 100, modelo 721 (antiguo 720) y modelo 714. Pero, ¿sabes realmente cuál debes presentar? ¿Cuándo? ¿Y qué pasa si no lo haces?
La confusión es comprensible: la AEAT utiliza tres modelos diferentes para controlar las criptomonedas, cada uno con objetivos distintos, plazos diferentes y, lo más importante, sanciones que pueden superar los 150.000€ si no cumples correctamente.
En esta guía completa te explicamos:
- Qué es cada modelo y para qué sirve
- Cuándo debes presentar cada uno (y cuándo NO)
- Diferencias clave entre los tres modelos
- Sanciones específicas por no presentarlos
- Errores comunes que cometen los contribuyentes
- Respuestas a preguntas frecuentes en formato FAQ
Al finalizar esta lectura, tendrás claridad absoluta sobre tus obligaciones fiscales con criptomonedas ante la AEAT.
Modelo 100: Declaración de la Renta (IRPF)
¿Qué es el modelo 100?
El modelo 100 es la declaración anual del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Es el modelo que todos conocemos como "la declaración de la renta".
Cuando operas con criptomonedas, debes declarar en el modelo 100:
1. Ganancias y pérdidas patrimoniales
Cada vez que vendes, intercambias o utilizas criptomonedas, generas una alteración patrimonial que debe declararse:
- Venta de crypto por euros: BTC → EUR
- Intercambio entre criptos: BTC → ETH
- Pago con criptomonedas: Comprar un producto pagando con BTC
- Conversión a stablecoins: BTC → USDT (sí, también tributa)
Estas operaciones se declaran en las casillas 1624-1649 del modelo 100, según si son ganancias/pérdidas a corto plazo (<1 año) o largo plazo (>1 año).
Importante: Se aplica el método FIFO (First In, First Out), lo que significa que las primeras criptomonedas que compraste son las primeras que se consideran vendidas al calcular ganancias.
2. Rendimientos del capital mobiliario
Si generas rendimientos pasivos con tus criptomonedas, tributan como rendimientos del capital mobiliario:
- Staking: Recompensas por validar transacciones
- Lending: Intereses por prestar tus criptos en plataformas DeFi o CeFi
- Airdrops pasivos: Tokens recibidos sin actividad previa
- Intereses en cuentas crypto: Rendimientos tipo "cuenta de ahorro" en Nexo, Celsius, etc.
Estos se declaran en las casillas 0027-0046 del modelo 100 y tributan como rendimientos del capital, con retención aplicable según el caso.
3. Rendimientos de actividades económicas
Si tu actividad con criptomonedas es profesional o habitual, puede considerarse actividad económica:
- Minería de criptomonedas (ver nuestro artículo específico sobre minería)
- Trading profesional de alta frecuencia
- Creación y venta de NFTs como actividad principal
- Recibir pagos en crypto por servicios profesionales
En estos casos, debes darte de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), presentar declaraciones trimestrales (modelo 130/131) y los rendimientos se declaran en las casillas 0086-0197 del modelo 100.
¿Cuándo se presenta el modelo 100?
Plazo: Del 11 de abril al 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal.
- Para operaciones de 2024 → Presentación entre abril-junio 2025
- Para operaciones de 2025 → Presentación entre abril-junio 2026
Obligación de presentar:
Estás obligado a presentar el modelo 100 si:
- Tus rendimientos del trabajo superan 22.000€ (de un solo pagador) o 15.000€ (varios pagadores)
- Tienes ganancias patrimoniales (incluidas crypto) superiores a 1.000€
- Rendimientos del capital mobiliario superiores a 1.600€
- Otras circunstancias específicas de la normativa IRPF
Importante para crypto: Aunque no estés obligado a declarar por tus rendimientos del trabajo, si tienes operaciones con criptomonedas que generen ganancias, probablemente estés obligado a presentar el modelo 100.
¿Qué documentación necesito para el modelo 100 con criptomonedas?
Para declarar correctamente tus criptomonedas en el modelo 100 necesitas:
-
Registro completo de todas tus transacciones:
- Fecha de cada operación
- Tipo de operación (compra, venta, swap, etc.)
- Importe en euros en el momento de la transacción
- Criptomoneda involucrada y cantidad
-
Cálculo correcto de ganancias/pérdidas:
- Aplicación del método FIFO
- Precio de adquisición vs precio de transmisión
- Reconciliación de transferencias entre wallets/exchanges
-
Justificantes:
- Extractos de exchanges
- Histórico de transacciones blockchain
- Certificados de wallets
Realidad: Con cientos o miles de transacciones, especialmente si has operado en DeFi multichain, esto se vuelve extremadamente complejo. Por eso existen servicios profesionales especializados como Cleriontax.
Modelo 721: Declaración Informativa de Monedas Virtuales en el Extranjero
¿Qué es el modelo 721?
El modelo 721 es la evolución del antiguo modelo 720, específicamente adaptado para criptomonedas y monedas virtuales situadas en el extranjero.
Es una declaración informativa anual donde debes comunicar a la AEAT:
- Saldos de criptomonedas en exchanges extranjeros
- Criptomonedas en wallets no custodiales (según interpretación AEAT)
- Monedas virtuales en plataformas DeFi
- Cualquier activo virtual alojado fuera de España
Importante: No es una declaración de impuestos (no pagas impuestos por presentar el 721). Es meramente informativa, pero las sanciones por no presentarlo son las más severas de todo el sistema fiscal español.
¿Cuándo debo presentar el modelo 721?
Obligación de presentar:
Debes presentar el modelo 721 si a 31 de diciembre del año fiscal:
- Tienes criptomonedas en el extranjero por valor superior a 50.000€
- Es la primera vez que superas ese umbral, o
- El saldo ha aumentado en más de 20.000€ respecto a la última declaración presentada
Ejemplos prácticos:
Ejemplo 1 - Primera presentación:
- 31/12/2024: Tienes 60.000€ en criptos en Binance (exchange extranjero)
- ✅ Obligado a presentar modelo 721 en 2025
- Plazo: Del 1 de enero al 31 de marzo de 2025
Ejemplo 2 - No obligado:
- 31/12/2024: Tienes 45.000€ en criptos en Binance
- ❌ No obligado (no supera 50.000€)
Ejemplo 3 - Incremento significativo:
- 31/12/2023: Tenías 60.000€ (presentaste modelo 721 en 2024)
- 31/12/2024: Tienes 85.000€ (incremento de 25.000€)
- ✅ Obligado a presentar de nuevo (incremento >20.000€)
Ejemplo 4 - No obligado aunque tengas criptos:
- 31/12/2023: Tenías 60.000€ (presentaste modelo 721 en 2024)
- 31/12/2024: Tienes 65.000€ (incremento de 5.000€)
- ❌ No obligado (incremento <20.000€)
¿Cuándo se presenta el modelo 721?
Plazo: Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
- Para saldos a 31/12/2024 → Presentación entre enero-marzo 2025
- Para saldos a 31/12/2025 → Presentación entre enero-marzo 2026
Importante: El plazo es diferente al modelo 100. Muchos contribuyentes cometen el error de pensar que se presenta junto con la renta, pero el modelo 721 se presenta en el primer trimestre del año.
¿Qué criptomonedas se consideran "en el extranjero"?
Esta es una de las preguntas más frecuentes y donde hay más confusión. Según la AEAT:
✅ Sí se consideran "en el extranjero" (debes declarar en modelo 721):
-
Exchanges extranjeros:
- Binance (Malta/Islas Caimán)
- Coinbase (USA)
- Kraken (USA)
- KuCoin (Seychelles)
- Bitfinex (Hong Kong)
- Y cualquier otro exchange no registrado en España
-
Wallets no custodiales según AEAT:
- MetaMask
- Ledger
- Trezor
- Trust Wallet
- Cualquier wallet donde tú controlas las claves privadas
Justificación AEAT: Aunque tú controles las claves, las criptomonedas "existen" en la blockchain, que no está situada en España.
-
Protocolos DeFi:
- Fondos depositados en Aave, Compound, Uniswap, etc.
- Liquidity pools
- Staking en protocolos descentralizados
- Cualquier smart contract que custodie tus activos
❌ No se consideran "en el extranjero" (no declaras en modelo 721):
- Exchanges españoles:
- Bit2Me (España)
- Cualquier exchange con sede social y registro en España
Importante: Actualmente, prácticamente todos los exchanges principales están en el extranjero, lo que significa que la mayoría de usuarios con más de 50.000€ en crypto están obligados a presentar el modelo 721.
Sanciones del modelo 721: las más duras del sistema fiscal
El modelo 721 tiene el régimen sancionador más severo de toda la normativa fiscal española:
Sanción por no presentar o presentar fuera de plazo:
Multa mínima: 10.000€ por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000€ por bloque de información.
Multa máxima: Puede llegar hasta el 150% del saldo no declarado si la AEAT considera que había intención de ocultar.
Ejemplos de sanciones reales:
Caso 1 - Olvido sin mala fe:
- Tienes 60.000€ en Binance
- Olvidaste presentar el modelo 721
- Sanción: Mínimo 10.000€ (incluso sin ocultación)
Caso 2 - Múltiples exchanges:
- Tienes 40.000€ en Binance, 30.000€ en Coinbase, 25.000€ en Kraken
- Total: 95.000€ (supera el umbral)
- No presentaste modelo 721
- Sanción: Potencialmente 30.000€ (10.000€ por cada exchange no declarado)
Caso 3 - Presunción de ocultación:
- Tienes 200.000€ en exchanges extranjeros
- No declaraste en modelo 721
- AEAT considera que ocultabas para evadir impuestos
- Sanción: Hasta 150% de 200.000€ = 300.000€
Prescripción extendida:
Lo más grave: si no presentas el modelo 721, el plazo de prescripción de tus obligaciones tributarias se extiende de 4 a 10 años.
Esto significa que la AEAT puede revisar y sancionar operaciones de hace hasta 10 años si no declaraste el modelo 721 correctamente.
Cómo corregir el modelo 721 fuera de plazo
Si te diste cuenta de que deberías haber presentado el modelo 721 y no lo hiciste, actúa inmediatamente:
- Presenta el modelo 721 cuanto antes mediante declaración extemporánea
- La sanción se reduce significativamente si presentas voluntariamente antes de que la AEAT te requiera
- Puedes acogerte a reducción del 50% de la sanción si reconoces los hechos
- Considera consultar con un profesional antes de presentar para minimizar riesgos
No esperes: Cuanto más tarde presentes, mayor será la sanción y mayor el riesgo de que la AEAT lo considere ocultación intencionada.
Modelo 714: Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el Extranjero
¿Qué es el modelo 714?
El modelo 714 es la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, un impuesto que grava el patrimonio neto (activos menos pasivos) de las personas físicas.
Estado actual: El Impuesto sobre el Patrimonio está bonificado al 100% en casi todas las Comunidades Autónomas desde 2023, por lo que la mayoría de contribuyentes no pagan impuesto, pero algunos sí deben presentar la declaración informativa.
¿Debo incluir criptomonedas en el modelo 714?
Sí, si presentas el modelo 714, debes incluir tus criptomonedas como parte de tu patrimonio.
Las criptomonedas se declaran como:
- "Otros bienes y derechos de contenido económico" (casilla 48 o similar según CCAA)
- Se valoran por su valor de mercado a 31 de diciembre
- Se declaran tanto criptos en España como en el extranjero
¿Cuándo debo presentar el modelo 714?
Obligación de presentar:
Debes presentar el modelo 714 si:
- Tu patrimonio neto supera los 2.000.000€ (según CCAA, puede variar), o
- Tienes bienes o derechos en el extranjero por valor superior a 50.000€ (aunque tu patrimonio total sea menor)
Importante para crypto: Si tienes más de 50.000€ en criptomonedas en exchanges extranjeros o wallets, aunque tu patrimonio total sea menor, estás obligado a presentar el modelo 714.
¿Cuándo se presenta el modelo 714?
Plazo: Del 11 de abril al 30 de junio (igual que el modelo 100).
- Para patrimonio a 31/12/2024 → Presentación entre abril-junio 2025
Diferencia entre modelo 721 y 714
Esta es una confusión muy frecuente:
| Aspecto | Modelo 721 | Modelo 714 |
|---|---|---|
| Tipo | Declaración informativa de criptos en extranjero | Declaración Impuesto Patrimonio |
| Umbral | 50.000€ en criptos extranjero | 2M€ patrimonio o 50.000€ bienes extranjero |
| Qué incluye | Solo criptomonedas en extranjero | Todo el patrimonio (inmuebles, acciones, criptos, cuentas, etc.) |
| Plazo | 1 enero - 31 marzo | 11 abril - 30 junio |
| Impuesto | No paga impuesto (solo informativa) | Puede pagar impuesto (bonificado al 100% en mayoría de CCAA) |
| Sanciones | Muy elevadas (mínimo 10.000€) | Moderadas (150-600€ por presentación fuera de plazo) |
Ejemplo práctico:
Tienes 80.000€ en criptomonedas en Binance y 100.000€ en una cuenta bancaria en España. Patrimonio total: 180.000€.
- ✅ Obligado a presentar modelo 721 (criptos en extranjero >50k)
- ✅ Obligado a presentar modelo 714 (bienes en extranjero >50k, aunque patrimonio total <2M)
- ✅ Obligado a presentar modelo 100 (si tienes rendimientos o ganancias patrimoniales)
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Qué pasa si no presento el modelo 721?
Respuesta: Las consecuencias son extremadamente graves:
- Sanción mínima de 10.000€ por cada bloque de información omitida
- Extensión del plazo de prescripción de 4 a 10 años
- Presunción de ganancias no justificadas: La AEAT puede presumir que tus criptomonedas son ganancias patrimoniales no declaradas y tributar sobre ellas al tipo marginal máximo (hasta 28%)
- Posible delito fiscal: Si el importe defraudado supera los 120.000€, puede constituir delito fiscal (pena de prisión de 1 a 5 años)
Recomendación: Si te das cuenta de que deberías haber presentado el modelo 721 y no lo hiciste, presenta una declaración extemporánea inmediatamente y consulta con un profesional. La sanción se reduce significativamente si actúas antes de que Hacienda te requiera.
¿Tengo que presentar los 3 modelos (100, 721 y 714)?
Respuesta: Depende de tu situación específica.
Escenarios comunes:
Escenario 1 - Portfolio pequeño (<50k):
- Tienes 30.000€ en criptos en Binance
- Has hecho algunas operaciones con ganancias de 5.000€
- Patrimonio total: 80.000€
- Obligaciones: Solo modelo 100 ✅ (declarar ganancias patrimoniales)
Escenario 2 - Portfolio medio (50-200k):
- Tienes 100.000€ en criptos en exchanges extranjeros
- Has operado y tienes ganancias de 15.000€
- Patrimonio total: 150.000€
- Obligaciones: Modelo 100 ✅, Modelo 721 ✅, Modelo 714 ✅
Escenario 3 - Portfolio grande (>500k):
- Tienes 600.000€ en criptos repartidos entre exchanges y DeFi
- Has operado activamente con ganancias de 80.000€
- Patrimonio total: 800.000€
- Obligaciones: Modelo 100 ✅, Modelo 721 ✅, Modelo 714 ✅
Resumen:
- Modelo 100: Casi siempre obligatorio si operas con crypto
- Modelo 721: Solo si superas 50.000€ en criptos en el extranjero
- Modelo 714: Solo si tienes >50k en extranjero o patrimonio >2M€
¿Cómo sé si mis criptomonedas están "en el extranjero"?
Respuesta: Aplica esta guía rápida:
✅ En el extranjero (declarar modelo 721 si >50k):
- Exchanges extranjeros: Binance, Coinbase, Kraken, KuCoin, Bitfinex, etc.
- Wallets no custodiales: MetaMask, Ledger, Trezor, Trust Wallet, etc.
- Protocolos DeFi: Aave, Compound, Uniswap, Curve, etc.
- Regla general: Si el exchange/plataforma NO tiene sede social en España y NO está registrado en la CNMV → Es extranjero
❌ En España (no declarar modelo 721, solo modelo 100):
- Exchanges españoles: Bit2Me y otros con sede en España
- Bancos españoles con servicios crypto (si los hubiera)
Caso especial - Wallets no custodiales:
La AEAT considera que las criptomonedas en wallets no custodiales están "en el extranjero" porque la blockchain no está físicamente en España.
Criterio AEAT: Si tienes 60.000€ en tu Ledger (wallet no custodial), debes declararlo en el modelo 721.
Controversia: Este criterio es cuestionable legalmente, ya que tú controlas completamente las claves privadas. Sin embargo, es la posición oficial de la AEAT actualmente, y recomendamos cumplir para evitar sanciones.
¿Puedo presentar el modelo 721 fuera de plazo?
Respuesta: Sí, puedes presentar una declaración extemporánea, pero tendrás sanciones.
Tipos de presentación fuera de plazo:
-
Extemporánea sin requerimiento previo:
- Presentas voluntariamente después del 31 de marzo
- Sanción: Desde 150€ hasta 10.000€ dependiendo del retraso y las circunstancias
- Reducción del 50% si reconoces los hechos y no recurres
-
Tras requerimiento de la AEAT:
- La AEAT te ha enviado un requerimiento
- Presentas después del requerimiento
- Sanción: Mínimo 10.000€, sin reducciones significativas
- Posible sanción del 150% del saldo si se considera ocultación
Consejo: Si te diste cuenta de que olvidaste presentar el modelo 721, hazlo inmediatamente mediante declaración extemporánea. Cuanto más esperes, peor.
¿Qué pasa si el valor de mis criptomonedas baja por debajo de 50.000€?
Respuesta: Depende de si ya habías presentado el modelo 721 anteriormente.
Escenario 1 - Primera vez:
- 31/12/2024: Tienes 60.000€ en criptos en Binance
- Presentas modelo 721 en marzo 2025 ✅
- 31/12/2025: Tienes 35.000€ (bajó el mercado)
- ¿Obligado a presentar en 2026? ❌ NO (no hay incremento >20k)
Escenario 2 - Nunca superaste 50k:
- 31/12/2024: Tienes 40.000€ en criptos
- 31/12/2025: Tienes 30.000€
- ¿Obligado a presentar? ❌ NO (nunca superaste 50.000€)
Importante: La obligación se evalúa al 31 de diciembre de cada año. Las fluctuaciones durante el año no importan, solo el saldo a cierre de ejercicio.
¿Tengo que declarar stablecoins (USDT, USDC, DAI)?
Respuesta: Sí, absolutamente.
Las stablecoins son criptomonedas a efectos fiscales, aunque su valor sea estable respecto al dólar o euro.
Implicaciones:
-
Modelo 721: Si tienes 60.000 USDT en Binance, superas el umbral de 50.000€ y debes presentar modelo 721
-
Modelo 100:
- Convertir BTC → USDT es una operación sujeta a tributación (genera ganancia/pérdida patrimonial)
- Muchos usuarios piensan que al convertir a stablecoin no tributan. Esto es FALSO.
- La AEAT considera USDT como cualquier otra criptomoneda, no como euros
-
Modelo 714: Se incluyen en tu patrimonio al valor de mercado (1 USDT ≈ 1€ o 1$)
Error común: "He convertido mis Bitcoin a USDT para protegerme de la volatilidad, no he vendido a euros, así que no tributo." FALSO. BTC → USDT es una permuta que genera alteración patrimonial.
¿Cómo afectan las transferencias entre exchanges a mis obligaciones fiscales?
Respuesta: Las transferencias entre tus propios exchanges/wallets NO generan impuesto, pero sí debes declararlas correctamente para evitar errores de cálculo.
Ejemplo:
- Compras 1 BTC en Coinbase por 40.000€
- Transfieres ese 1 BTC a Binance
- Vendes el 1 BTC en Binance por 50.000€
Fiscalmente:
- La transferencia Coinbase → Binance no tributa (es solo un movimiento interno)
- La venta en Binance sí tributa: Ganancia = 50.000€ - 40.000€ = 10.000€
- Debes declarar 10.000€ de ganancia patrimonial en el modelo 100
Problema común:
Los software automáticos (CoinTracking, Koinly, etc.) a menudo no reconcilian correctamente estas transferencias internas y pueden:
- Contarlas como dos operaciones independientes (venta en Coinbase + compra en Binance)
- Perder la trazabilidad del coste de adquisición
- Duplicar ganancias o crear pérdidas fantasma
Solución: Necesitas reconciliación manual o servicio profesional que identifique y etiquete correctamente todas las transferencias internas.
¿Qué documentación debo guardar para justificar mis operaciones con criptomonedas?
Respuesta: La AEAT puede requerirte documentación justificativa de tus operaciones crypto. Debes conservar:
Documentación básica:
-
Extractos de exchanges:
- Histórico completo de operaciones (compra/venta/trading)
- Histórico de depósitos y retiradas
- Capturas de pantalla de tu portfolio a 31/12
-
Histórico de transacciones blockchain:
- Registros de transferencias on-chain
- Transaction hashes (TxHash) de operaciones importantes
- Direcciones de wallets propias
-
Justificantes de origen de fondos:
- Transferencias bancarias a exchanges
- Comprobantes de compras de crypto
- Facturas si compraste crypto mediante tarjeta
-
Registros de operaciones DeFi:
- Capturas de posiciones en protocolos
- Histórico de swaps en DEXs (Uniswap, Sushiswap, etc.)
- Registros de staking y farming
-
Cálculos y metodología:
- Hoja de cálculo o informe que muestre cómo calculaste ganancias/pérdidas
- Aplicación del método FIFO
- Reconciliación de transferencias internas
Plazo de conservación: 6 años desde la presentación de la declaración (4 años de prescripción + 2 años de seguridad).
Importante: Si no presentaste el modelo 721, el plazo se extiende a 10 años.
¿Puedo compensar pérdidas de criptomonedas con ganancias?
Respuesta: Sí, puedes compensar pérdidas y ganancias patrimoniales, pero con limitaciones.
Reglas de compensación:
-
Dentro del mismo ejercicio fiscal:
- Puedes compensar libremente ganancias y pérdidas del mismo año
- Ejemplo: Ganaste 10.000€ con BTC y perdiste 4.000€ con ETH → Ganancia neta: 6.000€
-
Pérdidas de ejercicios anteriores:
- Puedes compensar pérdidas de hasta 4 años anteriores
- Límite: Hasta el 25% de las ganancias de cada año (con excepciones según ejercicio)
-
Orden de compensación:
- Primero se compensan ganancias y pérdidas del mismo año
- Luego se aplican pérdidas de ejercicios anteriores (las más antiguas primero)
Ejemplo práctico:
- 2023: Perdiste 20.000€ con criptomonedas (no compensaste, las arrastras)
- 2024: Ganaste 30.000€ con criptomonedas
- Compensación 2024: Puedes compensar hasta 25% de 30.000€ = 7.500€
- Resultado: Tributa sobre 22.500€ (30.000 - 7.500)
- Pérdidas pendientes: 12.500€ (20.000 - 7.500) para compensar en años siguientes
Importante: Para aplicar la compensación, debes haber declarado correctamente las pérdidas en su momento. No puedes "inventar" pérdidas de años anteriores.
¿Qué pasa si recibí un airdrop o fork de criptomonedas?
Respuesta: Depende del tipo de airdrop/fork.
Airdrops:
-
Airdrop gratuito sin actividad previa:
- Ejemplo: Recibiste tokens por simplemente tener una wallet
- Tributación: Rendimiento del capital mobiliario en el momento de recibirlo
- Valor: Precio de mercado del token en el momento del airdrop
- Se declara en modelo 100, casillas de rendimientos del capital
-
Airdrop por actividad (Rewards):
- Ejemplo: Recibiste tokens por usar un protocolo, aportar liquidez, etc.
- Tributación: Rendimiento del capital mobiliario
- Algunos casos pueden considerarse rendimientos de actividad económica
-
Venta posterior del airdrop:
- Cuando vendas los tokens del airdrop, genera ganancia/pérdida patrimonial
- Coste de adquisición: El valor que declaraste cuando lo recibiste
Forks (bifurcaciones de blockchain):
- Ejemplo: Tenías Bitcoin y recibiste Bitcoin Cash tras el fork de 2017
- Criterio AEAT: No tributa en el momento del fork (no hay incremento patrimonial, solo tienes dos activos donde antes tenías uno)
- Tributación: Cuando vendas las monedas del fork
- Problema: ¿Cómo se reparte el coste de adquisición entre la moneda original y la forkeada? Criterio: Proporcionalmente al valor de mercado en el momento del fork
¿Cómo tributa el staking de criptomonedas?
Respuesta: El staking tributa como rendimientos del capital mobiliario en el modelo 100.
Momento de tributación:
Debes tributar cuando recibes los rewards de staking, no cuando los vendas.
Ejemplo:
- Haces staking de 10 ETH en Ethereum 2.0
- Durante 2024 recibes 0.5 ETH de rewards
- Precio de ETH cuando recibiste los rewards: 2.000€ promedio
- Tributación: 0.5 × 2.000€ = 1.000€ de rendimientos del capital mobiliario
- Lo declaras en modelo 100, casillas de rendimientos del capital
Venta posterior de los rewards:
Cuando vendas esos 0.5 ETH que recibiste de staking:
- Si los vendes por 2.500€
- Coste de adquisición: 1.000€ (lo que declaraste cuando los recibiste)
- Ganancia patrimonial: 2.500€ - 1.000€ = 1.500€
- Se declara en ganancias patrimoniales del modelo 100
Importante: Tributan dos veces:
- Como rendimiento cuando recibes los rewards
- Como ganancia patrimonial cuando los vendes (si aumentan de valor)
Esto no es "doble imposición" técnicamente, son dos hechos imponibles diferentes.
Errores comunes al declarar criptomonedas
Error 1: No presentar el modelo 721 por desconocimiento
El error más costoso. Muchos contribuyentes con criptomonedas en exchanges extranjeros desconocen la existencia del modelo 721 o creen que es solo para cuentas bancarias.
Consecuencia: Sanciones mínimas de 10.000€ y extensión de prescripción a 10 años.
Solución: Si tienes más de 50.000€ en criptos en exchanges extranjeros o wallets, presenta el modelo 721 antes del 31 de marzo.
Error 2: Pensar que convertir a stablecoin no tributa
Error muy frecuente: "He vendido Bitcoin y lo he convertido a USDT para protegerme de la volatilidad, pero como no lo he convertido a euros, no tributo."
Realidad: BTC → USDT es una permuta entre criptomonedas que genera ganancia o pérdida patrimonial.
Consecuencia: Ganancias no declaradas que la AEAT puede descubrir y sancionar.
Solución: Todas las conversiones entre criptomonedas tributan, incluidas conversiones a/desde stablecoins.
Error 3: No reconciliar transferencias internas
Error: Transferir crypto entre tus propios exchanges/wallets y que el software de cálculo lo cuente como:
- Venta en exchange A + Compra en exchange B
- Creando ganancias o pérdidas fantasma
Consecuencia: Declaración incorrecta, pagando más o menos impuestos de los debidos.
Solución: Identificar y etiquetar todas las transferencias internas para que no se cuenten como operaciones sujetas a tributación.
Error 4: No aplicar correctamente el método FIFO
Error: Calcular ganancias usando el coste de las últimas criptomonedas compradas (LIFO) en lugar de las primeras (FIFO).
Consecuencia: Cálculo incorrecto de ganancias patrimoniales.
Ejemplo del error:
- Enero 2024: Compras 1 BTC a 35.000€
- Junio 2024: Compras 1 BTC a 55.000€
- Diciembre 2024: Vendes 1 BTC a 60.000€
Cálculo INCORRECTO (LIFO):
- Ganancia = 60.000€ - 55.000€ = 5.000€ ❌
Cálculo CORRECTO (FIFO):
- Ganancia = 60.000€ - 35.000€ = 25.000€ ✅
Solución: Utiliza software que aplique FIFO correctamente o servicio profesional.
Error 5: No declarar airdrops y forks
Error: Pensar que los tokens recibidos "gratis" por airdrops no tributan.
Realidad: Los airdrops tributan como rendimientos del capital mobiliario en el momento de recibirlos.
Consecuencia: Rendimientos no declarados.
Solución: Registra todos los airdrops que recibes, su valor en el momento de recibirlos, y decláralo como rendimientos del capital.
Error 6: Confundir los plazos del modelo 721 y modelo 100
Error: Pensar que el modelo 721 se presenta en abril-junio junto con la renta.
Realidad: El modelo 721 se presenta en enero-marzo, mientras que el modelo 100 se presenta en abril-junio.
Consecuencia: Presentación fuera de plazo del modelo 721 con sanción mínima de 10.000€.
Solución: Marca en tu calendario:
- Enero-Marzo: Modelo 721 (si tienes >50k en criptos extranjero)
- Abril-Junio: Modelo 100 (renta) y Modelo 714 (patrimonio, si procede)
Error 7: No conservar documentación justificativa
Error: No guardar extractos de exchanges, registros blockchain, ni justificantes de operaciones.
Consecuencia: Si la AEAT te requiere documentación y no puedes justificar tus operaciones, puede:
- Presumir que tus criptomonedas son ganancias patrimoniales no declaradas
- Aplicar el tipo marginal máximo sin permitir compensaciones
- Sancionar por documentación insuficiente
Solución: Guarda toda la documentación durante al menos 6 años (10 años si no presentaste modelo 721).
Error 8: Confiar ciegamente en software automático
Error: Usar CoinTracking, Koinly u otras herramientas y asumir que el resultado es correcto para la AEAT.
Realidad: Estas herramientas:
- No están adaptadas específicamente a criterios AEAT
- No distinguen correctamente tipos de rendimientos según normativa española
- No calculan automáticamente el modelo 721 ni 714
- Tienen tasas de error elevadas en operaciones DeFi complejas
Consecuencia: Declaración incorrecta que puede resultar en sanciones.
Solución: Usa estas herramientas como base de datos, pero revisa el resultado con un profesional especializado en fiscalidad crypto española antes de presentar.
Conclusión: No dejes tus obligaciones fiscales crypto al azar
La fiscalidad de las criptomonedas en España es compleja, con tres modelos diferentes (100, 721 y 714), plazos distintos, y sanciones que pueden superar los 150.000€.
Resumen de obligaciones:
✅ Modelo 100 (IRPF) → Casi siempre obligatorio si operas con crypto
- Plazo: Abril-Junio
- Declara: Ganancias/pérdidas patrimoniales, rendimientos del capital, rendimientos de actividad económica
✅ Modelo 721 → Obligatorio si tienes >50.000€ en criptos en extranjero
- Plazo: Enero-Marzo
- Declara: Saldo a 31/12 en exchanges extranjeros y wallets
- Sanciones: Mínimo 10.000€, hasta 150% del saldo
✅ Modelo 714 (Patrimonio) → Obligatorio si patrimonio >2M€ o bienes extranjero >50k
- Plazo: Abril-Junio
- Declara: Todo el patrimonio (incluidas criptos)
Errores más costosos:
- No presentar modelo 721 (sanción mínima 10.000€)
- Pensar que conversiones a stablecoin no tributan
- No aplicar correctamente FIFO
- Confundir plazos de presentación
- No conservar documentación justificativa
¿Necesitas ayuda profesional con tus declaraciones crypto?
En Cleriontax somos especialistas en fiscalidad de criptomonedas en España. Nuestro equipo de expertos se encarga de:
✅ Preparar tu modelo 100 con todas las operaciones crypto correctamente clasificadas ✅ Calcular y presentar el modelo 721 si superas los umbrales ✅ Gestionar el modelo 714 incluyendo tus activos crypto ✅ Aplicar correctamente FIFO y reconciliar transferencias internas ✅ Generar documentación justificativa completa ante posibles requerimientos AEAT ✅ Optimizar fiscalmente compensando pérdidas y aplicando las deducciones correspondientes
No arriesgues sanciones de hasta 150.000€ por errores en tus declaraciones. Contacta con nosotros → para una valoración personalizada de tu caso.
Actúa ahora: Si tienes operaciones crypto de 2024 y necesitas presentar modelo 721 antes del 31 de marzo de 2025, o si olvidaste presentarlo en años anteriores, contacta inmediatamente para minimizar riesgos y sanciones.
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